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A través de la circular externa No 100-000011 del 9 de agosto de 2021, la superintendencia de sociedades modificó la regulación del programa de transparencia y ética empresarial para combatir la corrupción y el soborno trasnacional, teniendo en cuenta lo anterior, las sociedades obligadas deben actuar con ética y transparencia en el manejo de sus negocios, con base en una política de responsabilidad y cero tolerancia frente a los delitos que atenten en contra de los principios rectores de Elite Facility Management SAS.

Es un delito tipificado en el Artículo 444 del Código Penal como “El que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios”.

Todas las conductas encaminadas a que una Empresa se beneficie, o busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en, la comisión de delitos contra la administración pública o el patrimonio público o en la comisión de conductas de Soborno Transnacional.

Entiéndase como el acto u omisión intencionada y diseñada para engañar a otros, llevado a cabo por una o más personas con el fin de apropiarse, aprovecharse o hacerse a un bien ajeno - sea material o intangible - de forma indebida, en perjuicio de otra y generalmente por la falta de conocimiento o malicia del afectado.


Denuncie cualquier sospecha de corrupción o soborno al correo anticorrupcion@elite.com.co o a la línea 7431822. Recuerde que este tipo de denuncias no tienen represarías

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